Nueva ley de refinanciación empresarial

Refinanciación

RefinanciaciónEl objetivo de esta nueva ley es ayudar a aquellas empresas, que aún siendo rentables, tienen problemas a la hora de soportar su deuda financiera, para que puedan negociar los pasivos con sus acreedores.

El pasado 8 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Se modifica la legislación mercantil y fiscal con el fin de facilitar y agilizar los acuerdos de refinanciación con los acreedores, permitiendo además pactar quitas que consigan esquivar el concurso de acreedores, que como es bien sabido, acaba en liquidación en la gran mayoría de los casos.

En resumen: se busca mejorar el marco normativo de los acuerdos de refinanciación en la etapa de pre-concurso.

Modificaciones en la legislación mercantil y concursal

  1. LeyModificación en la comunicación previa de negociaciones (art. 5 bis Ley Concursal).
    • Permite ahora que la mera comunicación, por parte del deudor, del inicio de negociaciones para conseguir acuerdos de refinanciación, pueda suspender las ejecuciones judiciales de los bienes que sean necesarios para la continuidad de la actividad del deudor.
    • Además el deudor puede solicitar al Juzgado la no publicación de las negociaciones en el Registro Público Concursal.
    • Las ejecuciones sobre bienes no necesarios para la actividad del deudor, también podrán suspenderse cuando el 51% o más de los acreedores del pasivo financiero hayan apoyado expresamente el inicio de las negociaciones (excepto los créditos de Derecho público).
  2. Cambio de la ley concursal de manera que los bancos acreedores puedan convertir parte de su deuda (la que no es sostenible para la empresa) en capital.
  3. Se dificulta que los acreedores minoritarios puedan bloquear acuerdos de refinanciación. Los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán ser impuestos a los acreedores disidentes.
  4. Los acuerdos individuales para refinanciar deuda (bilateral o multilateralmente) que mejoren la situación patrimonial y de solvencia del deudor estarán protegidos frente a una futura insolvencia de la sociedad.
  5. Acuerdos de refinanciación que se suscriban entre el 9/3/2014 y el 9/3/2016 y que supongan la entrada de nuevos ingresos de tesorería “fresh money”. Dichos ingresos se considerarán en su totalidad como créditos contra la masa. Se aplicará el nuevo régimen aun cuando el nuevo “fresh money” proceda de financiación interna. La situación previa, que volverá a estar vigente a partir del 9/3/2016, consideraba crédito contra la masa al 50% de los nuevos ingresos de tesorería, el otro 50% se consideraba como crédito con privilegio general.
  6. Regulación homologación judicial de acuerdos de refinanciación:
    1. En esencia los acuerdos de refinanciación son los mismos que existían hasta ahora (apartado 1 del Art.71 bis) con una diferencia: el informe del experto independiente se sustituye por una simple certificación del auditor de cuentas del deudor.
    2. Se instauran nuevo tipo de acuerdos refinanciadores (apartado 2 del Art.71 bis) para una serie de actos u operaciones previos al concurso, y que no cumple con los requisitos para entrar en el punto anterior. Novedad: son actos no rescindibles aunque no hayan conseguido la adhesión de los acreedores, siempre que cumplan unos requisitos marcados en el R.D.
    3. Acuerdos refinanciadores con homologación judicial (Disposición Adicional 4ª):
      Los cambios introducidos son:

      • El tipo de acuerdos homologables.
      • Los efectos que la homologación causa a los diferentes acreedores.
      • Se suaviza la intocabilidad de las garantías reales.

      Para que el acuerdo pueda homologarse deberá consistir en:

      • una ampliación del crédito o
      • en una modificación o extinción de obligaciones en los términos del art. 71 bis, y
      • que se acompañe la certificación del auditor de cuentas del deudor  y
      • que se formalice en instrumento público.

    Desaparece la posibilidad de que en el seno del concurso de acreedores se ejerciten acciones de rescisión ni siquiera por la Administración Concursal.
    Se reduce al 51% los acreedores, titulares de pasivos financieros, necesarios para lograr este acuerdo.

  7. EurosSe define legalmente el concepto de acreedores financieros.
  8. Modificación Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, aclarando que las Administraciones Públicas no pueden cambiar el % de interés de demora establecido en dicha ley.
  9. Modificación del R.D. Ley 10/2008, medidas financieras para la mejora de la liquidez de las PYMES. En los ejercicios sociales que se cierren a partir de 2014 no computarán las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos-partidas a cobrar, reconocidas en las cuentas anuales,  a la hora de analizar si se dan las causas obligatorias de:
    1. insolvencia (y posible concurso) o
    2. de reducción de capital o
    3. disolución de la sociedad
  10. Modificación del R.D.de OPA 2007 dispensas en las operaciones que nacen de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente y valoradas positivamente por un  experto independiente.

Modificaciones en la legislación fiscal

Impuesto sobre Sociedades:

  • No tributación en los casos de capitalización de deudas.
  • Nace un sistema especial de imputación del ingreso del deudor en los acuerdos de quitas y esperas.

I.T.P.A.J.D. exención a los documentos públicos que recojan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos u otras obligaciones.

Conclusiones

ConclusionesEsta nueva norma ha mermado los derechos de los accionistas de las compañías en las cuales se acuerde una capitalización de la deuda por parte de una entidad financiera. Los dueños de la empresa estarán obligados a perder peso en el accionariado.

Además el R.D. Ley incluye un nuevo supuesto para calificar un concurso como culpable y es que uno o varios socios se opongan, sin causa razonable, a la entrada de las entidades financieras en el capital, respondondiendo con su patrimonio de las deudas societarias no pagadas en el concurso.

Este R.D. está orientado básicamente a la formalización de los acuerdos pre-concursales de deudas, pero no aporta ni una sola medida de inyección de dinero fresco para que las empresas endeudadas puedan refinanciarse.

Una de las grandes dudas que se plantea con la entrada en vigor de esta ley es cual será la postura de las entidades financieras a la hora de capitalizar las deudas que puedan tener con empresas viables. ¿Apostarán por implicarse en el accionariado de esas empresas o únicamente aplicarán los procedimientos que el ordenamiento jurídico les otorgan para reclamar sus deudas? Estará por ver.

En Aediga podemos ayudarte con cualquier consulta relacionada con este tema. Contacta con nosotros para más información.