Subvención para personas desempleadas que pretendan darse de alta como autónomos en Galicia.
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Plazo de presentación: Hasta el 29/02/2016
Subvención destinada a facilitar unos ingresos mínimos durante la puesta en marcha de la actividad, siempre que se pueda demostrar haber realizado una inversión necesaria para el desarrollo de la misma por una cuantía no inferior a 3.000 € (IVA no incluido)
Requisitos:
- Ser una persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
- Alta en autónomos entre el 1/10/2015 y el 30/09/2016.
- No estar inscritas no Sistema nacional de garantía xuvenil.
- No haber percibido esta misma subvención en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- No haber desarrollado como autónomo la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- No estuviesen dados de alta como autónomos (en cualquier actividad), en los 3 meses inmediatamente anteriores. Este requisito non se aplicará a los autónomos colaboradores.
- Aplicable a autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, constituída previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
- Quedan excluídas los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborale e los autónomos colaboradores.
Se considerarán Inversiones o gastos computables:
- En Inmovilizado Material
- En Inmovilizado Intangible
Cuantía de las subvenciones:
5.000 €
Personas desempleadas en general.
8.000 €
Desempleados con discapacidad en riesgo de exclusión social.
10.000 €
Mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.