Finaliza el plazo para optar al RECC

El próximo 31 de marzo de 2.014 finaliza el plazo para que los empresarios y profesionales opten por la aplicación del sistema de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

euro01Según lo expuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores, modificada por el R.D.1042/2013, el próximo 31 de marzo finaliza el plazo para que los empresarios y profesionales opten por la aplicación del sistema de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para aquellos que se acojan a este sistema, el devengo del impuesto, y por ende la declaración de los IVAs soportados y repercutidos, se verán pospuestos al momento de cobro (IVA repercutido) y pago (IVA soportado) de las facturas. Siempre teniendo en cuenta que si a 31 diciembre del año siguiente al que se realizó la operación, no se ha producido el pago/cobro de la factura, el IVA se devengará en ese momento.

Sólo podrán acogerse a este sistema los empresarios y profesionales, sujetos al IVA, que en el año anterior cumplieran estos dos requisitos:

  • Su volumen de operaciones fuera < a 2 millones de €
  • No hubieran cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo

Todos  los empresarios y profesionales que quieran aplicar el criterio de caja a partir del  del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción, tendran que:

  • Haber cumplido en el año 2013 los requisitos mencionados en el párrafo anterior
  • Presentar los modelos 036 o 037, antes del 31 de marzo de 2014

oficina01La obligación más criticada recogida en esta norma, es que aquellos empresarios que no hayan optado por dicho sistema, y que tengan clientes o proveedores sí acogidos, tendrán que devengar el IVA de las operaciones realizadas con estos, en base al criterio de caja.

Para más información visita esta interesante guía de la web del diario Expansion.