¿Se puede expropiar a un vecino para instalar un ascensor?

¿Tienes un piso sin ascensor y quieres instalarlo en tu Comunidad de propietarios?. Por ley, el propietario del bajo ha de contribuir a dicha instalación, y no sólo no va a querer pagar sino que se va a oponer a dicha instalación porque, casi con toda seguridad hagan falta metros de su bajo para montar ese ascensor.

El problema de fondo radica en que si una comunidad de vecinos quiere instalar una ascensor, basta la oposición de un propietario, ya sea de un piso o de un bajo comercial, para bloquear el proyecto. El único camino que le  queda a partir de ese momento es el recurso a la vía judicial e intentar ganar en los tribunales el derecho a contar con un ascensor. Se trata de edificios que carecen de él y por tanto, para poder construirlo, habría que ocupar partes de viviendas o de locales comerciales ya que en el proyecto original no se reservó espacio para este fin.

Desde el 1 de enero de 2016 ya es posible la expropiación de esos metros necesarios para la instalación del ascensor. Desde AEDIGA te asesoramos sobre como hacerlo.

Veamos los cambios normativos que se han dado hasta la fecha:

 

DICIEMBRE DE 2014

La Ley de Economía Sostenible y la Ley de Vivienda de Galicia, declaraban «de utilidad pública» la expropiación forzosa de terrenos y partes de edificación para instalar ascensores, siempre que se demostrase que no había otra solución técnica posible. Esta ley amparó a los Ayuntamientos (A Coruña, Culleredo…) para, a través de expropiaciones, conseguir que todos los edificios pudiesen tener ascensor a pesar de la oposición de algunos propietarios.

Para llevar a cabo estas iniciativas, los Ayuntamientos elaboraron la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles, que regulaban la forma en que se iba a llevar a cabo dicha expropiación.

La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas entró en vigor el 28 de junio de 2013. Esta ley tuvo una serie de recursos y, a través de la misma los  Ayuntamientos consideraron «derogado» el artículo 111.5 de la Ley de Economía Sostenible, señalando que la nueva legislación solo permite ocupar «superficies comunes de uso privativo» cuando no resulte viable otra solución técnica y añade que el texto legal «no especifica espacios privativos de locales o viviendas».

A partir de diciembre de 2014 parecía que se cerraban las puertas a la posibilidad expropiatoria en estos supuestos.

ABRIL DE 2015

Ante la paralización de los expedientes expropiatorios y el “portazo” a los deseos de muchísimas comunidades de propietarios, la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) aprobó en esa fecha por unanimidad reclamar a la Xunta una reforma de la Lei de Vivenda autonómica para que los concellos pudieran expropiar de manera forzosa partes de pisos y de locales comerciales con
el objeto de poder construir ascensores en edificios residenciales que carezcan de elevador. El acuerdo se aprobó en la última reunión de la comisión ejecutiva del órgano m
unicipalista y se remitió al Instituto Galego da Vivenda e do Solo.

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DICIEMBRE DE 2015

La Xunta de Galicia a través de las normas de acompañamiento de los presupuestos Xerais da CCAA de Galicia para o ano 2016 (Lei 13/2015 de 24 de decembro de medidas  Fiscais  e Administrativas DOGA 31 de decembro nº 249), ha atendido a todas las peticiones y  ha modificado la Lei de Vivenda de Galicia en el sentido de permitir la expropiación en los supuestos que venimos comentando en este artículo.

Así, la ley de acompañamiento modifica la ley de Vivenda en ese sentido y literalmente  dice:

Artigo 16. Expropiación en materia de accesibilidade

Modifícase a alínea 1 do artigo 99 da Lei 8/2012, do 29 de xuño, de vivenda de Galicia, que queda redactada como segue:
«1. Para a administración municipal competente será causa de expropiación forzosa por razón de interese social que nun edificio en réxime de propiedade horizontal non se realicen, tras os oportunos requirimentos, as obras necesarias ou as instalacións precisas para o cumprimento da normativa en materia de accesibilidade e supresión de barreiras arquitectónicas, así como as obras e actuacións que resulten necesarias para garantir os axustes razoables en materia de accesibilidade previstos no artigo 10.1.b) da Lei 49/1960, do 21 de xullo, sobre propiedade horizontal».

ENERO DE 2016

Desde el día de entrada en vigor de esta norma (01.01.2016) es posible reiniciar los expedientes expropiatorios frente a los propietarios que se opongan a instalar ese ascensor en una comunidad de propietarios. Podría discutirse la forma que ha de darse a dicho expediente expropiatorio (a través de las ordenanzas municipales, a través de norma autonómica…) pero no lo olvidemos, eso  son sólo formalismos  procedimentales, el hecho de fondo es que esta ley de Vivenda sí permite dicha expropiación desbloqueando de ese modo los deseos de muchas comunidades de propietarios paralizados por  unos pocos de esos  propietarios.

No lo olvidemos, el procedimiento expropiatorio, dirigido por un equipo técnico, va a dar a ese espacio que ha de ocuparse un precio mucho más “real” que el, a veces, especulatorio que plantean los propietarios afectados, el procedimiento no tiene por qué ser eterno, y la existencia de subvenciones de la Xunta y de los Ayuntamientos (p.ej A  Coruña) facilita en gran medida que pueda hacerse  frente a esa tan deseada y necesaria instalación de ascensores en todas las comunidades de propietarios de, al menos, desde  ahora,  Galicia.

 

 

Alejandro Pérez Serén

Abogado