Tarifa plana 100 € contratación trabajadores indefinidos

El pasado 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el “Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida” que establece una ‘tarifa plana’ de cien euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.

impuesto1Las empresas o autónomos que contraten un nuevo trabajador de forma indefinida, disfrutarán de una Tarifa Plana de 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para poder disfrutar de ésta Tarifa Plana es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • los contratos deberán ser de carácter indefinido
  • la duración de los contratos como mínimo de 3 años
  • la contratación debe suponer creación neta de empleo estable
  • aplicable durante 24 meses desde la fecha del contrato
  • aplicable a todos los trabajadores independientemente de su edad
  • se exige que la empresa que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años (p.ej. sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social)
  • se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño
  • el empleador tendrá que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda estatal
  • No será de aplicación a las empresas o autónomos que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes, en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato bonificado. Dicho periodo no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes de esa fecha podrán beneficiarse de esta medida.

impuesto2La nueva regulación es sólo aplicable a las contingencias comunes a cargo de la empresa y no afecta a la aportación a las contingencias comunes por parte del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas de cotización vigentes.

Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses).

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado:

  • Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción;
  • Si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 %
  • Si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 %

Esta medida queda excluida:

  • En las administraciones públicas.
  • En los regímenes del hogar y el agrario.
  • También quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de:
    • Artistas de espectáculos públicos.
    • Deportistas profesionales.
    • Estibadores.
    • Contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
  • Incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato.
  • Sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.

AcuerdoEsta medida no tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

En el caso de contratación de trabajadores a tiempo parcial, la cotización por contingencias comunes se reducirá:

 

  • A 75€ cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
  • A 50€ cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.